Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 30 abr 2026
1. Corresponde a la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos, bajo la superior dirección y coordinación del Consejo de Gobierno, diseñar, dirigir e impulsar las políticas de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa. 2. El titular de la consejería constituirá un grupo de trabajo para el impulso, desarrollo y coordinación de las tareas de simplificación administrativa, que actuará bajo su dirección.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-7

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