Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 30 abr 2026
La presente ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a sus organismos públicos y a los demás entes integrantes de su sector público cuando ejerzan potestades administrativas.
A los efectos de esta ley, para referirse a los órganos y entidades señalados en el párrafo anterior se utilizará en adelante, la expresión «la Administración autonómica».
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Proeli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-2