Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 30 abr 2026
1. A las secretarías generales técnicas les corresponden las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en esta ley en el ámbito de la consejería correspondiente, y de sus entes adscritos, en el marco de la dirección, planificación y coordinación general de la consejería competente en materia de organización. 2. Para ello, cada una de las secretarías generales técnicas nombrará, de entre las personas titulares de las jefaturas de servicio adscritas a la misma, una persona responsable de simplificación. Esta persona será el interlocutor válido con el grupo de trabajo cuando se diluciden materias relativas a su ámbito competencial y auxiliará a este en sus funciones. 3. En caso de discrepancias entre el grupo de trabajo y la consejería competente por razón de la materia, estas serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de organización de los servicios públicos.
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eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-9

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