Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 30 abr 2026
1. Son criterios de simplificación administrativa aplicables los siguientes: a) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos. b) Adaptación de la información sobre los trámites y procedimientos a un lenguaje claro, sencillo y adaptado a las personas destinatarias de estos. c) Derogación expresa de la normativa y refundición de la normativa vigente. d) Eficacia y eficiencia en la creación y funcionamiento de los órganos colegiados. e) Unificación de procedimientos y eliminación de aquellos que sean innecesarios. f) Acumulación de trámites o supresión de aquellos que sean innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa. g) Adecuación de los términos y plazos en beneficio de las personas interesadas. h) Realización de actuaciones de oficio y ampliación de la vigencia de las inscripciones en los registros administrativos y de las licencias y permisos. i) Sustitución del sentido desestimatorio del silencio por un sentido estimatorio, salvo que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. j) Sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquellos procedimientos en los que la legislación básica no exija autorizaciones y no existan razones imperiosas de interés general para mantenerlas. k) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas y no exigidas por la legislación. l) Normalización de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y otros documentos con los datos mínimos necesarios para la tramitación del procedimiento y, cuando sea posible, mediante cumplimentación anticipada. m) Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que deba hacer una misma persona, ya sea en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza. n) Uso de procedimientos automatizados, cuando la naturaleza de estos lo permita, tanto para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad como para su renovación. ñ) Agilización de las comunicaciones, potenciando la transformación digital de la Administración autonómica y fomentando la relación electrónica con la ciudadanía, garantizando la accesibilidad universal, la no discriminación y proporcionando medios alternativos de atención para quienes no puedan utilizar la comunicación electrónica. o) Reorganización del personal para una ecuánime y eficaz distribución de las cargas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública. p) Formación permanente y específica de las personas empleadas públicas en simplificación administrativa y competencias digitales. 2. La aplicación de los criterios de simplificación respetará siempre los derechos y las garantías exigibles por la legislación y la calidad de los servicios públicos. 3. La Administración autonómica impartirá formación y aprobará guías y modelos, entre otros recursos, para promover la simplificación administrativa en su triple vertiente normativa, procedimental y organizativa. Así mismo, impartirá formación en materia de competencias digitales con especial atención a su orientación a la ciudadanía y a la protección y seguridad de la información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2026/04/28/2#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil