Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 20 oct 2026
Las entidades locales podrán subscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.
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eli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-73

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