Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 72
En vigor desde 20 oct 2026
1. Los departamentos y organismos de la administración de la Generalitat colaborarán en la definición y ejecución de las actividades que se determinen en los instrumentos orientados a la inclusión social y la inserción laboral, especialmente en las áreas de empleo, educación, vivienda y salud, a través de las formas de colaboración contempladas en la legislación autonómica de servicios sociales.
2. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ofrecerá, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, información sobre las personas perceptoras de las prestaciones de la renta valenciana de inclusión, en su caso, a los departamentos de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación, de educación, de vivienda, de sanidad, de transporte, brecha digital y de hacienda, con el fin de favorecer y facilitar su acceso a los diferentes servicios públicos.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-72