Título TÍTULO VIII
Art. 75
En vigor desde 20 oct 2026
1. La planificación estratégica se orientará a recopilar y sistematizar los objetivos políticos y estratégicos que inciden sobre la renta valenciana de inclusión para su adecuada implementación, y al seguimiento de la consecución de dichos objetivos.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión, será competente para la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación estratégica en materia de renta valenciana de inclusión.
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Proeli/es-vc/l/2026/04/14/2#art-75