Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Autorización ambiental unificada simplificada

Art. 80

En vigor desde 20 jun 2026
La autorización ambiental unificada simplificada tiene por finalidad: a) Evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como cualquier otro impacto o incidencia ambiental derivada de determinadas actuaciones. b) Integrar el informe de impacto ambiental que determine si la actuación podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. c) Recoger en una única resolución, en el caso de que la actuación no tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y a las entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil