Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Autorización ambiental unificada simplificada
Art. 83
En vigor desde 20 jun 2026
1. Cuando, durante la tramitación del procedimiento, se determine que la actuación no requiere autorizaciones sectoriales de las que se integran en la autorización ambiental unificada simplificada, esta se resolverá en el mismo acto administrativo de formulación del informe de impacto ambiental.
2. En estos casos, no será necesario elaborar dictamen ambiental, ni realizar el trámite de audiencia, ni emitir la propuesta de resolución conforme a lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo anterior. Dicha circunstancia deberá expresamente reflejarse en la fundamentación jurídica de la resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada que, en su caso, se otorgue.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-83