Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 157

En vigor desde 20 jun 2026
1. Las Administraciones públicas deben prestarse la cooperación y asistencia activa necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias en materia de inspección ambiental. 2. Para la ejecución de las actuaciones de inspección y control se podrán establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras administraciones. 3. El personal funcionario encargado de las labores de inspección podrá requerir, en el ejercicio de sus funciones y cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas, la asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, policía autonómica y local.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-157

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