Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 154

En vigor desde 20 jun 2026
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias. 2. Se podrán establecer instrumentos de colaboración sobre inspección, vigilancia y control ambiental entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y otras administraciones, organismos y entidades. 3. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora en relación con aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente, en el caso de las licencias ambientales y las declaraciones responsables de los efectos ambientales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a otras administraciones en sus respectivos ámbitos de competencias.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-154

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