Título TÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 2 jul 2025
1. Con el fin de fomentar la promoción profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos en que se le confiera, dentro de dicho ámbito de la organización, un nombramiento como personal funcionario interino, procedente de una lista de empleo que se hubiese constituido en un proceso de selección mediante promoción interna, con independencia de la situación administrativa que haya de declararse, tendrá derecho a la reserva del puesto definitivo que en su caso tuviere adjudicado en el momento de dicho nombramiento.
2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará también cuando el nombramiento como personal funcionario interino se confiera al personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de dicho ámbito organizativo, y no proceda de una lista de empleo derivada de un proceso selectivo mediante promoción interna, siempre que la persona reuniera los requisitos personales para haber podido ser designada mediante promoción interna temporal.
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Proeli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-59