Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 jul 2025
De conformidad con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal al servicio del sector público que fuese nombrado para desempeñar un puesto de alto cargo de los establecidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, o norma que le sustituya en cada ejercicio presupuestario, cualquiera que sea la institución de procedencia y régimen retributivo, tendrán derecho, además de las retribuciones correspondientes, a la percepción de las dos pagas extraordinarias a que se refiere la letra b) del artículo 36 de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, y a las dos pagas adicionales a que se refiere la letra e) del mismo artículo, en los mismos términos que el personal funcionario, o en su caso de las que se establezcan en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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