Título TÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2026
1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario. 2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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eli/es-cn/l/2025/06/26/2#art-55

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