Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 19 dic 2025
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público a las que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que realicen licitaciones referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, contratos de concesión de servicio, así como contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, priorizarán en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización de alimentos ecológicos y alimentos procedentes de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas, y criterios de proximidad de los productos y procesos productivos, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en el artículo 14 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y en el artículo 12 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. Estos aspectos o criterios medioambientales que se incluyan en los pliegos de contratación deberán guardar relación con el objeto del contrato de que se trate, ser objetivos y, en todo caso, respetuosos con los principios informadores de la contratación pública, entre los que figura la salvaguarda de la libre competencia, junto con otros principios directamente relacionados con este, como el de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. En todo caso, la ponderación que se atribuya a los criterios debe ser proporcional en relación con el resto de los criterios de adjudicación del contrato que se establezcan. 2. Reglamentariamente se regulará la valoración en la licitación en función de la cantidad de alimentos ecológicos y alimentos procedentes de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas que se incorporen a los menús. 3. Los centros de la Administración de la Junta de Andalucía que ofrezcan menús que contengan alimentos de la producción ecológica y de otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas deberán acompañar a los mismos de material divulgativo sobre este tipo de producciones.
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eli/es-an/l/2025/12/12/2#art-29

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