Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 may 2024
Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#disposicion-adicional-sexta

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