Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

87 / 93
En vigor desde 11 may 2024
Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#disposicion-adicional-sexta