Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#disposicion-adicional-segunda