Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 may 2024
La Administración del Principado de Asturias, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2024/04/30/2#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil