Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 11 may 2024
El Plan Retorna Asturias previsto en el artículo 53 deberá ser desarrollado en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#disposicion-adicional-octava

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