Título TÍTULO VI

Art. 80

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá, con carácter general, programas, medidas e iniciativas de adaptación, mitigación y reversión relacionadas con la transición demográfica que estarán enfocadas a gestionar los ciclos demográficos y los cambios de carácter social, cultural y de estilos de vida consustanciales a la evolución demográfica. 2. En dichos programas, iniciativas y medidas relacionados con la transición demográfica se actuará en el horizonte temporal del medio y largo plazo, prestando también atención al corto plazo y a la gestión cotidiana en la prestación de servicios y atención a la población. 3. Las medidas de transición y adaptación al cambio demográfico se plantearán en dos escenarios: un primer escenario de gestión de la presente realidad demográfica y un segundo escenario tendente a sentar las bases de futuro de un nuevo modelo socioeconómico de la comunidad autónoma con una nueva expresión demográfica.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-80

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