Título TÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 11 may 2024
1. La Administración del Principado de Asturias, desde sus diferentes órganos y ámbitos competenciales, promoverá el estudio de la demografía regional y sus repercusiones y cambios, pudiendo colaborar con las instituciones universitarias, los centros de investigación y de análisis estadístico y las entidades vinculadas a la problemática demográfica. 2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, desarrollará actuaciones específicas dirigidas al impulso de la investigación científica y técnica y del desarrollo e innovación tecnológica al objeto de mantener y mejorar las oportunidades de desarrollo del medio rural y de los concejos con especiales dificultades demográficas. 3. La Administración del Principado de Asturias prestará apoyo a la innovación en los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y de cooperación entre los diferentes agentes para contribuir a fijar población en el medio rural y mejorar la actividad económica y la calidad de vida de las personas y del entorno. 4. En las zonas en las que se entienda prioritario el impulso demográfico se promoverán mecanismos de cooperación entre las Administraciones públicas que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas. 5. Al objeto de explorar nuevas soluciones y nuevos modelos de acercamiento a la problemática demográfica, la Administración del Principado de Asturias promoverá proyectos piloto de experimentación e innovación. 6. Los estudios e investigaciones desarrollados en el ámbito de la promoción pública o público-privada serán objeto de transferencia y difusión para conocimiento general de la ciudanía.
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eli/es-as/l/2024/04/30/2#art-81

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