Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 93En vigor desde 11 may 2024
La Administración de Principado de Asturias impulsará el uso de las nuevas tecnologías en la atención farmacéutica y facilitará, en el marco de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, la atención farmacéutica en los concejos con especiales dificultades demográficas.
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Proeli/es-as/l/2024/04/30/2#art-35