Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 12 jun 2024
El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de carácter económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2024/05/29/2#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil