Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 12 jun 2024
1. En todo lo no previsto en la presente ley y siempre que sea compatible con sus fines, serán de aplicación, por el orden señalado, las siguientes normas:
a) Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya.
b) Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
2. Lo dispuesto en esta norma y, en particular, en el apartado anterior, lo es sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación estatal correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2024/05/29/2#disposicion-adicional-decima