Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 29 jun 2024
1. La empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
2. La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, contenidos ahora en una señal multimedia polivalente atribuida a la Generalitat, se ejercerá a través de la empresa pública Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA), sin perjuicio de las competencias sobre dichos servicios, atribuidas a la Generalitat, al Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que en período de electoral corresponden a las juntas electorales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-4