Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 29 jun 2024
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la CACVSA impulsará y suscribirá convenios de colaboración con otras entidades multimedia o audiovisuales, así como a través de una red autonómica de sinergia audiovisual, una plataforma audiovisual valenciana y un espacio para la oferta educativa y cultural. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, con empresas del tejido audiovisual valenciano y con otras entidades nacionales o internacionales para alcanzar dichos objetivos. 2. La CACVSA impulsará el sector audiovisual de entretenimiento, educativo y cultural valenciano mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente. En especial, impulsará el intercambio de contenidos, la producción conjunta, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general y fomenten el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana dentro del conjunto de la nación. 3. También podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que presta y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual. 4. La CACVSA colaborará con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), como órgano de representación de todos los municipios y diputaciones del territorio de la Comunitat, para promover contenidos de proximidad y de interés general.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-3

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