Título TÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 29 jun 2024
1. La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes: a) La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas. b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas. d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. e) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado. f) La proximidad como eje vertebrador de los contenidos. 2. Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.
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eli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-2

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