Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 abr 2024
1. La Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I de esta Ley. 2. En el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor. 3. En el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.
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eli/es-md/l/2024/04/22/2#art-5

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