Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 282

En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, la prevención de las conductas transgresoras de la ley penal debe hacerse en el marco de la acción de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia, contemplada en el título III de esta ley, y de la acción preventiva contemplada en el título IV, en relación con las situaciones perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social; en el título V, en relación con las situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia; y en el título VI, en relación con la protección a la infancia y la adolescencia. El conjunto de estas actuaciones inclusivas contribuirá a su adecuada socialización, haciendo innecesaria la intervención del sistema de justicia juvenil. 2. Cuando el Ministerio Fiscal remita testimonio de particulares de hechos delictivos cometidos por una persona menor de catorce años a las diputaciones forales, estas valorarán su situación particular y singularizada, a fin de determinar si existe una situación de desprotección u otras carencias educativas, sociales, de vínculo afectivo o familiares, y trasladarán o derivarán el caso a las administraciones competentes en función de dicha valoración. En caso de no considerar necesaria ninguna intervención, desestimarán razonadamente las acciones pertinentes, y dejarán constancia de lo actuado.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-282

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