Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Fase posadoptiva

Art. 278

En vigor desde 29 ago 2024
1. Las diputaciones forales, así como los restantes titulares de archivos públicos que contengan información relativa a adopciones, tomarán las medidas necesarias para asegurar la conservación de toda la información de que dispongan referida a los orígenes de la persona menor. 2. En particular, deberá garantizarse la conservación de la información correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras, así como de la historia médica de la persona menor y de su familia. 3. La información aludida en los apartados anteriores se conservará durante, al menos, 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-278

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