Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 280
En vigor desde 29 ago 2024
Las previsiones contempladas en este título serán aplicables a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, entendiendo por tales a aquellas que deban responder, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de la comisión de hechos tipificados como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o en las leyes penales especiales, y sean objeto de una medida impuesta por el juez o la jueza de menores.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-280