Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 287

En vigor desde 29 ago 2024
1. Para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, desarrollará programas de integración social, bien por sí mismo, bien fomentando su diseño e implementación por otras entidades. 2. Los programas de integración social establecidos en el apartado anterior contemplarán actuaciones específicas de ocio, apoyo socioeducativo, tareas prelaborales, aprendizaje de habilidades sociales y convivencia familiar, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos perseguidos. 3. Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, y particularmente en materia de salud, educación y servicios sociales, colaborarán con el Gobierno Vasco en la ejecución de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, y facilitarán su acceso a los recursos socioeducativos normalizados. Asimismo, se fomentará la colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 285 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-287

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil