Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Fase posadoptiva
Art. 278
278 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Las diputaciones forales, así como los restantes titulares de archivos públicos que contengan información relativa a adopciones, tomarán las medidas necesarias para asegurar la conservación de toda la información de que dispongan referida a los orígenes de la persona menor.
2. En particular, deberá garantizarse la conservación de la información correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras, así como de la historia médica de la persona menor y de su familia.
3. La información aludida en los apartados anteriores se conservará durante, al menos, 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-278