Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta

Art. 244

En vigor desde 29 ago 2024
1. La diputación foral que ostente la tutela o guarda de una persona menor de edad, y el Ministerio Fiscal, estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para su ingreso en los mencionados centros, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada según lo establecido en el artículo 26 de esta ley. 2. La solicitud de la autorización judicial de ingreso deberá estar acompañada de informes psicosociales que motiven y fundamenten suficientemente el ingreso, y que deberán haber sido emitidos previamente por el equipo técnico, especializado y multidisciplinar, del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral, responsable del expediente individual de protección de la persona menor de edad. 3. La autorización judicial será obligatoria y deberá ser previa al ingreso. Asimismo, dicha autorización deberá pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar a la persona menor de edad medidas de seguridad, así como de limitarle temporalmente el régimen de visitas, de comunicación y de salidas que puedan adoptarse. 4. No obstante, si razones de urgencia, debidamente motivadas, hacen necesaria la inmediata adopción del ingreso, la diputación foral o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, y deberá comunicarlo, lo antes posible, al juzgado que sea competente conforme a lo dispuesto en el artículo 243.2 de esta ley, y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación del ingreso, para lo que deberá aportar la información de que disponga y justificante del ingreso inmediato. En este caso concreto, el juzgado resolverá en el plazo máximo de 72 horas desde que reciba la comunicación, y se dejará de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice. 5. Las personas menores de edad recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organización general, el régimen educativo, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dicha información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión en atención a la edad y a las circunstancias de la persona acogida.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-244

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