Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Acogimiento residencial
Art. 241
En vigor desde 29 ago 2024
1. El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 210.2 de esta ley dará lugar a la aplicación de medidas educativas correctoras, destinadas a garantizar la convivencia y la seguridad en los recursos de acogimiento residencial para personas menores.
2. En cualquier caso, toda medida que se aplique en los recursos de acogimiento residencial para garantizar la convivencia y seguridad de las personas menores de edad que sean atendidas en ellos deberá responder en su aplicación a los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, provisionalidad, idoneidad, graduación y prohibición del exceso, transparencia y buen gobierno. Y, de forma específica, la ejecución de las medidas de contención se regirá por los principios de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevará a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad.
3. Estas medidas deberán tener un contenido y una función esencialmente educativas y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares y las familiares, intervención de las comunicaciones orales o escritas, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar o privación del derecho a la asistencia sanitaria, y tampoco podrán atentar contra su dignidad.
4. Las conductas que podrán ser objeto de medidas educativas correctoras, el contenido de estas últimas y las pautas de aplicación de las mismas deberán ser objeto de regulación en el marco de la normativa autonómica reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables a estos recursos. En todo caso, en dicha regulación deberá preverse el derecho de la persona menor de edad a ser oída, a aportar pruebas y a ser asesorada por la persona que designe, así como el registro de las medidas impuestas, con indicación expresa de la conducta o hecho que las origine y de las circunstancias de su aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-241