Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Acogimiento residencial
Art. 239
En vigor desde 29 ago 2024
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, en su calidad de persona responsable máxima del mismo, un deber de especial vigilancia para velar por y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-239