Art. 239
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Acogimiento residencial

Art. 239

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En vigor desde 29 ago 2024
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, en su calidad de persona responsable máxima del mismo, un deber de especial vigilancia para velar por y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-239