Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Acogimiento familiar

Art. 228

En vigor desde 29 ago 2024
1. Se entiende por adecuación para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar la aptitud, capacidad y motivación adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades de la persona menor de edad y procurarle una atención y formación integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e interés superior de la persona menor, así como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que conlleva la medida de acogimiento familiar y que le permitan ofrecer a la persona menor de edad la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permitan un desarrollo integral. 2. La valoración psicosocial de la adecuación de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizará, en todo caso, primando el interés superior de la persona menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. 3. Los requisitos de adecuación para el acogimiento familiar se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-228

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