Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Acogimiento familiar

Art. 225

En vigor desde 29 ago 2024
1. El acogimiento familiar es la medida de protección de las personas menores que, con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de una persona menor a una persona o núcleo familiar adecuado a sus necesidades para ofrecerle un entorno afectivo de convivencia, y conlleva la plena participación de la persona menor en la vida de la familia acogedora. 2. En su marco, la familia acogedora asume la obligación de velar por la persona menor acogida, tenerla en su compañía, atenderla, alimentarla, cuidarla y procurarle una formación integral, a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia. 3. Asimismo, las personas acogedoras tienen el derecho y el deber de colaborar con la entidad pública de protección de menores; en particular, en las actuaciones que esta desarrolle para lograr la plena integración social de la persona menor acogida y facilitando, en su caso, las relaciones de esta con su familia de procedencia y las labores de seguimiento que la entidad pública desarrolle periódicamente. 4. En todos los casos, la familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración pública en el ejercicio de sus funciones de protección.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-225

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