Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Acogimiento familiar

Art. 231

En vigor desde 29 ago 2024
1. El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como finalidad: a) Asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades básicas diarias y que se le garantiza el ejercicio no solo de sus derechos, sino también de sus deberes. b) Garantizar que la persona o familia acogedora está capacitada para cubrir las necesidades materiales y psicológicas de la persona menor y ofrecerle estabilidad. 2. El seguimiento, que no concluirá en tanto no lo haga la medida de acogimiento familiar que haya sido adoptada, tendrá la periodicidad prevista en el plan individualizado de protección, que vendrá determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, la periodicidad podrá ser modificada en aquellas situaciones que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-231

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil