Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Acceso preferente a servicios

Art. 224

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias en materia de educación, garantizará: a) La escolarización ordinaria o en periodo tardío de las personas menores bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales o, en su caso, de otras entidades públicas de protección de menores, siempre y cuando residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o procedan de un procedimiento de adopción. b) La necesaria adaptación curricular y el recurso de adaptación lingüística para la atención educativa de las personas extranjeras menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales. c) La prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo para las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración. 2. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, valorarán el proceso de integración de la persona menor y decidirán, si se estima conveniente, el momento más adecuado para su incorporación escolar. Deberá considerarse, a efectos de una posible demora en el acceso, el tiempo que estas requieran para conseguir su estabilidad emocional y vinculación afectiva con la nueva familia o con el personal profesional del recurso residencial de protección de menores, así como su adaptación a la nueva situación social y personal. 3. Las personas menores sujetas a una medida de protección serán consideradas alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta misma consideración se hará extensiva a las personas menores de edad que hayan sido adoptadas, durante el tiempo que se requiera, en función de sus necesidades y ateniendo a su interés superior. 4. Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboración con la diputación foral, realizarán la evaluación psicopedagógica de las personas menores sujetas a una medida de protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección precoz y atención temprana de posibles alteraciones o trastornos de su desarrollo. 5. La Administración educativa destinará recursos específicos para apoyar la continuidad de los estudios de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello. La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) les dará prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que disponga para la comunidad de estudiantes.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-224

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