Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 22
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco son titulares de los derechos y libertades que reconocen los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ambas de las Naciones Unidas), el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños y el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (ambos del Consejo de Europa); la Carta Europea de los Derechos del Niño, de la Unión Europea; la Constitución española; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
2. La presente ley y sus normas de desarrollo se interpretarán de conformidad con dicho ordenamiento.
3. Todos los derechos contemplados para las personas menores en la presente ley deberán entenderse e interpretarse sin más limitaciones que las establecidas legalmente, así como a la luz del derecho de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y de los principios de garantía de accesibilidad y de equidad establecidos en las letras b) y c) del artículo 13 de esta misma ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-22