Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las personas asociadas de las entidades deportivas

Art. 84

En vigor desde 3 mar 2023
Son deberes de las personas asociadas: a) Compartir las finalidades de la entidad deportiva y colaborar para conseguirlas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la entidad deportiva. c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-84

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