Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 3 mar 2023
1. Son clubes deportivos, a efectos de esta ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar sin ánimo de lucro que tienen como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte y fomentan la igualdad, la integración de todas las personas, el respeto y el juego limpio.
2. Los clubes deportivos están integrados por personas físicas y, excepcionalmente, pueden estar integrados por personas jurídicas reconocidas legalmente y en los objetos sociales de las cuales figuren la promoción y la práctica de la actividad física y el deporte.
3. Los clubes deportivos, una vez constituidos, tienen que inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas.
4. Son órganos de gobierno, de representación y gestión y administración necesarios en los clubes deportivos la Asamblea general, la persona titular de la presidencia y la Junta Directiva.
5. Los clubes deportivos de régimen general tienen que realizar práctica deportiva de carácter competitivo federado.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-88