Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 3 mar 2023
1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.
2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.
3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-87