Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Las personas asociadas de las entidades deportivas
Art. 84
84 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Son deberes de las personas asociadas:
a) Compartir las finalidades de la entidad deportiva y colaborar para conseguirlas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la entidad deportiva.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-84