Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

En vigor desde 3 mar 2023
1. Las personas que integran el Tribunal del Deporte de las Illes Balears son nombradas por el Consejero o la Consejera competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears: a) Tres, a propuesta de la Dirección General competente en materia de deportes. b) Tres, a propuesta de la Asamblea del Deporte y la Actividad Física de las Illes Balears. c) Tres, a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears. La composición de los miembros se tiene que publicar en «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 2. Sin perjuicio de que sean aplicables a las personas que integran el Tribunal las causas de abstención o de recusación previstas en la legislación vigente, la condición de miembro será incompatible: a) Con el ejercicio de un cargo, directivo o técnico, en una federación deportiva, o con el asesoramiento directo o la relación laboral con esta. b) Con la adscripción, como personal empleado público, a la dirección general competente en materia de deportes u órgano equivalente. Esta causa de incompatibilidad no será de aplicación a la figura del secretario o la secretaría prevista en el apartado 2 del artículo 179 siguiente. c) Cualquier otro supuesto de incompatibilidad previsto en la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-178

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