Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 179

En vigor desde 3 mar 2023
1. Una vez designadas, las personas integrantes del Tribunal del Deporte de las Illes Balears elegirán de entre ellas la persona titular de la presidencia y la vicepresidencia, que ratificará el consejero o la consejera competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears. 2. La persona titular de la secretaría del Tribunal del Deporte de las Illes Balears será designada por la dirección general competente en materia de deportes entre el personal de la Administración del Gobierno de las Illes Balears y debe tener la licenciatura o el grado en derecho.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-179

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