Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 180

En vigor desde 3 mar 2023
1. El mandato de las personas integrantes del Tribunal del Deporte de las Illes Balears es de cinco años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo por el cual han sido designadas, una vez se han designado los nuevos miembros. 2. En caso de que se retrase, por cualquier causa, la renovación del Tribunal, los miembros cesantes quedarán automáticamente en situación de prórroga y seguirán desarrollando las funciones hasta que se publique la nueva composición del Tribunal en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». La prórroga no podrá exceder de un año. 3. Las personas integrantes del Tribunal, en el ejercicio de sus funciones, tienen que actuar de acuerdo con los principios de integridad, imparcialidad, objetividad y transparencia. 4. En caso de que las personas integrantes del Tribunal dejen de asistir a las reuniones por causa no justificada por un periodo superior a tres meses, en el ejercicio de sus funciones incumplan los principios mencionados antes, incurran en cualquier actuación irregular manifiesta, o les sea aplicable alguna de las causas que impiden el ejercicio de sus funciones públicas, el titular de la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears las puede sustituir, suspender o destituir mediante resolución motivada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil