Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
123 / 213En vigor desde 3 mar 2023
En todas las competiciones y actividades deportivas que se celebren en las Illes Balears, es aplicable la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las personas deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada y publicada por el Consejo Superior de Deportes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-123